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Depósitos de CTS
Publicado por diego - 09/05/2012 a las 01:49:54
Son momentos en los que las empresas como sucede año a año y lo establece la Ley de CTS, estas empresas cuentan con un plazo que va ce entre el 1 de Mayo al 16 Mayo periodo en el que pueden llevar a cabo el primer depósito anual del beneficio laboral a sus respectivos trabajadores y que equivalen a lo que es la mitad del sueldo que estos cobran. Una consulta que suelen hacer cuando surgen estos momentos es si hay alguna novedad detrás de cada nuevo periodo de pago.Debiendo tomar cuenta de aspectos como; Liquidación de CTS y Calculo de CTS.
En este caso se trata del depósito de Mayo y la cuenta CTS tienen la oportunidad de traspasarla a los bancos o cajas que brindan altos rendimientos. Cada año en que logra crecer un poco más el empleo y los ingresos permite que las entidades financieras que buscan captar a más interesados y recaudar este beneficio mejoran sus resultados. Por lo que el sistema bancario peruano este año estima que captará este mes en depósitos de CTS y lograrían superar la cifra recaudada la última vez en cuanto al mes de Mayo cuando fueron unos 1.300 millones de soles, cifra recaudada durante el mes de Mayo de 2011, momento en qué las empresas debieron llevar adelante el primer pago del beneficio a empleados dependientes.
Retiro parcial de la CTS
Publicado por diego - 08/05/2012 a las 01:56:28Una vez más las Empresas deben de recordar que tienen que informarles a los bancos sobre los últimos 6 sueldos de los trabajadores en este caso las CTS de Mayo de 2012. Habrá intangibilidad para quienes no tengan seis meses de sueldo en su cuenta. Esta no es una novedad ya que fue aprobado durante 2011 que empezó a regir desde el mes de Mayo de 2011, y que se refiere a aquellos que poseen CTS no podrán retirar un solo sol de sus cuentas ya que el Gobierno reglamentó las disposiciones para fortalecer la intangibilidad de esos fondos. También es bueno tener en cuenta los diferentes aspectos que genera las CTS: Calculo de CTS, Liquidación de CTS, o el Pago CTS.
Otra disposición desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fijó que desde Mayo de 2011, y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en sus cuentas de CTS.
(vea el ejemplo en la infografía).
Así en lo que hace a la práctica, son poquísimos quienes podrán hacer algún retiro de la CTS con esta norma. Con esto se debe entender que la CTS equivale a un sueldo por año y que como la mayor parte de trabajadores no pasa más de 6 años en la misma empresa, el efecto de la restricción establecida será de una manera indirecta de cerrarle el acceso a este fondo que es utilizado como ingreso extra por los trabajadores formales.
CTS Mayo 2012
Publicado por admin - 07/05/2012 a las 23:00:58
Los peruanos tienen tanto empleados como trabajadores para aprovechar las CTS 2012 hasta el 16 de Mayo para llevar adelante el cálculo, liquidación y el depósito de la CTS y el correspondiente retiro de la CTS, hasta ese día miércoles 16 de Mayo las empresas cuentan como día máximo de plazo para que estas depositen lo que es el primer depósito del año respecto a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a sus trabajadores, ya que así lo establece la Ley N° 29352.
Siguiendo dicha norma, se establece que los trabajadores pueden retirar un máximo del 70% de lo que es el excedente de los 6 últimos salarios mensuales brutos depositados en su cuenta CTS, pero deja claro que en caso que este monto no fuera suficiente como ha sido fijado, quedarán impedidos de acceder a tal beneficio.
Los trabajadores deben tomar en cuenta algunos aspectos para poder saber si cuentan con el derecho o no al retiro de su CTS, ya que las empresas tienen la obligación de informarles a cada entidad bancaria de cuanto es el importe de los 6 últimos sueldos brutos de cada servidor si no lo hacen tendrán que pagar una abultada multa.
CTS Noviembre 2012
Publicado por admin - 05/05/2012 a las 05:02:51
La “Compensacion por Tiempo de Servicios”, o la forma más simple de llamarlo que es la CTS, se trata de un derecho laboral que les corresponde a los trabajadores del sector pirvado y público. Así sus empleadores están en la obligación del depósito CTS de sus trabajadores del primer semestre hasta el 15 de Mayo y del segundo semestre hasta el 15 de Noviembre de cada año.
En el cálculo de la CTS, se comprende a la remuneración Básica y remuneraciones variables, y según la nueva ley CTS, que comenzó a tener plena vigencia con el CTS Mayo 2011, cuando se estableció que solo podrán disponer hasta del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta de CTS.
El depósito del CTS Noviembre 2011 vence el día viernes 18 de Noviembre de 2011, y en esa fecha el empleador estará obligado a transferir a la cuenta del empleado el dinero correspondiente. Con este depósito, el próximo pago será el CTS 2012.
Calculo del CTS:
La regla de cálculo CTS es bastante sencilla de entender, se debe establecer una proporción en la remuneración computable como cantidad de meses han laborado en el semestre correspondiente, de forma que para el cálculo se entiende lo siguiente:
CTS 2012
Publicado por admin - 05/05/2012 a las 04:56:05
Para este año 2012 en lo que es la libre disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), está regulada, debido a que los trabajadores solo tendrán la posibilidad de retirar el 70% de su CTS en caso de haber acumulado más de 6 sueldos.
Con esta nueva norma se pretende lograr corregir las diferencias que se han venido dando durante estos años con la CTS y su libre disponibilidad, ya que se exigía el tener cierta cantidad mínima unas 6 remuneraciones brutas con este cambio se logra el objetivo de que la CTS que se trata de un fondo de protección para el trabajador cuando el mismo vea cesado trabajo y durante el periodo de tiempo en que vuelve a emplearse en otro.

La información del sistema financiero señala que es más del 90% el conjunto de los trabajadores que tienen cuentas de CTS y que cuentan con un saldo por debajo de las 6 remuneraciones, esto es significativo ya que ese 90% de los empleados no lograron por diferentes motivos acceder a su CTS desde el mes de Mayo de 2011.
Otro aspecto es que la norma exige a los empleadores que informen a las instituciones financieras es decir loa bancos y cajas la cifra del equivalente al monto intangible de cada trabajador.
Cálculo de CTS
Publicado por jomeba - 03/05/2012 a las 03:19:04
La CTS (Compensación por Tiempos de Servicio) es un beneficio que sirve como protector a la patada aplazada que en algún momento se concretará cuando al trabajador le diga el empleador “Todo bien contigo pero hasta aquí llegaste conmigo”, y el trabajador tendrá entre lamentos, reflexiones y recomposiciones que ponerse a hacer el tira y afloje del cálculo de lo que le corresponde como compensación.
En la CTS de lo que se trata para asegurarse de que la patada del cese de trabajo no duela mucho es simplemente de que los intervinientes cumplan ni más ni menos con sus respectivos roles, que el empleador realice los depósitos, que el banco depositario no sea parasitario y custodie los depósitos, y que el trabajador se encargue de ser acucioso y precavido. Para ello el trabajador debe saber que el depósito se realiza en la primera quincena de Mayo y en la primera quincena de Noviembre, y el cálculo debe observar las siguientes reglas
En el caso de remuneraciones fijas se usará como base de cálculo la remuneración percibida en el mes de Abril. Si las remuneraciones son variables, se deberá sacar un promedio de lo percibido entre los meses de noviembre y abril. Además debe agregarse a la remuneración computable 1/6 de la gratificación percibida en pasado mes de diciembre.
La regla de cálculo del CTS es bastante sencilla, se debe establecer una proporción en la remuneración computable como meses se haya laborado en el semestre correspondiente, así el cálculo sería:
Remuneración Computable/12 x M
Si hay días, entendiéndose estos días como fracciones del mes se usaría el siguiente cálculo:
Remuneración Computable/360 x D
Por último los trabajadores a tiempo parcial están excluidos de este beneficio.
Deposito a Plazo fijo: Banco Ripley (2/2)
Publicado por diego - 04/01/2012 a las 02:07:17Deposito a plazo fijo: Banco RIpley “Condiciones Especiales”
Condiciones Especiales
Las modalidades de cuentas, depósitos y/o servicios mencionados en las siguientes estipulaciones se regirán por las
Condiciones Generales descritas en las cláusulas precedentes y por las Condiciones Especiales que a continuación se señalan,
así como por las disposiciones legales que expidan las autoridades competentes:
1. Depósitos de Ahorro
1. Los importes existentes de estas cuentas, sus abonos y retiros, podrán constar en los medios que tenga establecidos o
establezca en el futuro BANCO RIPLEY, los mismos que serán entregados al Cliente en el acto de realizarse la respectiva
transacción. El estado de movimientos de estas cuentas podrán ser solicitadas por el Cliente a BANCO RIPLEY, las veces
que desee, asumiendo los costos respectivos.
2. Estas cuentas podrán estar afiliadas a tarjetas de débito que expida el BANCO RIPLEY, prescindiendo del uso de libretas,
así como de firmas manuscritas para realizar abonos/retiros, siendo suficiente que el Cliente utilice o presente la tarjeta de
débito, la firma electrónica y la clave secreta que mantiene, y observe las condiciones que regiran dicho sistema de tarjeta
de débito, las mismas que serán previamente informadas al Cliente.
3. BANCO RIPLEY podrá atender los retiros del Cliente a su simple solicitud, salvo casos especiales que serán comunicados
al Cliente, en los cuales BANCO RIPLEY se reserva la facultad de fijar un plazo para el retiro o acuerde un número limitado
de retiros dentro de un plazo determinado, de acuerdo con la modalidad de cuenta que el Cliente haya elegido.
4. La tasa de interés del depósito y la frecuencia de capitalización serán variables y fijadas por BANCO RIPLEY en función a
los saldos acreedores y demás criterios que tenga establecido en forma general para los depositantes bajo esta modalidad
de ahorro. El pago de intereses que reconozca BANCO RIPLEY se hará con abono en la misma cuenta, con la frecuencia
que tenga establecida BANCO RIPLEY.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 229 de la Ley 26702, los titulares menores de edad o analfabetos
podrán constituir depósitos de ahorros y efectuar retiros a través de representantes legalmente autorizados, siendo
exclusivamente responsable de cada transacción el representante legal del titular de la cuenta. La utilización de tarjetas de
débito que pudiera emitir el BANCO RIPLEY será responsabilidad del representante legal del titular de la cuenta, salvo en
el caso de delitos o fraudes electrónicos, en cuyo caso la responsabilidad la asumirá BANCO RIPLEY.
Deposito a Plazo fijo: Banco Ripley (1/2)
Publicado por diego - 03/01/2012 a las 01:52:48Beneficios
- Puedes abrir un Depósito a Plazo Ripley en Soles y Dólares americanos
- Puedes escoger el plazo que más se acomode a tus necesidades: desde 30 hasta 1080 días.
- Sin cobro de gastos, comisiones ni mantenimiento.
- La tasa de interés es efectiva anual (TEA) y fija, mientras esté vigente el Depósito a Plazo.
- Durante la vigencia del Depósito a Plazo, no se permite incremento de capital ni retiros parciales. Se puede abrir otro depósito a Plazo con mejores condiciones.
- Tasa por Cancelación Anticipada:
- Después de 30 días : se aplicará la tasa de interés efectiva anual correspondiente al plazo transcurrido
- Antes de 30 días : No se pagará intereses - Los Depósitos a Plazo están sujetos al impuesto a las transacciones financieras (ITF), según legislación vigente.
Montos Mínimos de Apertura
Personas Naturales:
- Dólares US$ 300.00
- Nuevos Soles S/. 1,000
Personas Jurídicas:
- Dólares US$ 1,000
- Nuevos Soles S/. 3,000
Requisitos
Personas Naturales:
- Documento de identidad en original y copia
Personas Jurídicas:
- Testimonio de constitución de la empresa, con la vigencia.
- Ficha registral actualizada emitida por Registros Públicos, con la vigencia de poderes.
- Copia simple de documento de identidad de los representantes legales.
Seguros Asociados
Los Fondos DPF Ripley están cubiertos por el Fondo de Depósitos (FSD) según lo previsto por los artículos 144 y siguientes de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sitema de Seguros y Orgánica de la SBS y normas modificatorias, cuyo monto máximo de cobertura es actualizado trimestralmente de acuerdo con la información contenida en la página Web de la SBS (www.sbs.gob.pe)
El monto máximo de cobertura para el periodo diciembre 2011 – febrero 2012 S/. 91,621.
FÓRMULAS Y EJEMPLOS DEPÓSITOS A PLAZO
1.- Pago de Intereses
El pago de intereses se efectúa en forma mensual, al final del periodo o de acuerdo a lo solicitado
por el cliente.
2.- Definiciones
T.I.E.A = Tasa de Interés Efectiva Anual
T.R.E.A = Tasa de Rendimiento Efectiva Anual
I = Interés
K= Monto depositado por el cliente (Capital)
n= Número de días transcurridos
3.- Fórmulas
Interés. = [(1 + TIEA/100)
n/360
– 1] * K
4.- Ejemplo
Depósito calculado por un periodo de 360 días en moneda nacional con un capital de S/. 10,000.
T.I.E.A. = 6.75%
T.R.E.A. = 6.75%
I = [(1 + 6.75/100)
360/360
– 1] * 10,000
I = S/. 675.00
Al vencimiento el cliente tendrá fondos por un total de S/. 10,675.00 correspondiente al capital e
interés ganado.
5.- Tasa de Interés en Caso de Cancelación Anticipada
- Después de 30 días se aplicará la tasa de interés efectiva anual correspondiente al plazo
transcurrido.
- Antes de 30 días no se pagará interés.
- No se aplican comisiones ni gastos.
- Ejemplo: Considerando el depósito a plazo del modelo anterior, el cliente cancela
anticipadamente a 90 días, entonces se debe de aplicar la tasa correspondiente al tarifario
según plazo transcurrido.“La empresa tiene la obligación de difundir información de conformidad con la ley Nº 28587 y el Reglamento de
Transparencia de Información y Disposiciones Aplicadas a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado
mediante Resolución SBS Nº 1765-2005.”
Tasas Tarifario – Moneda Nacional
90 días 2.80%
T.I.E.A. = 2.80%
T.R.E.A.=2.80%
I = [(1 + 2.80/100)
90/360
– 1] * 10,000
I = S/. 69.28
Al momento de cancelar anticipadamente el cliente dispone de su capital e interés ganado
por un total de S/. 10,069.28
Están sujetos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF – 0.005%) los movimientos
de constitución, cancelación y retiro de intereses del depósito, según Ley 28124
Depsotio a plazo fijo, intereses TNA y TEA
Publicado por diego - 03/01/2012 a las 01:47:06Depositio a plazo fijo, intereses TNA y TEA
Cuando realizamos un depósito a plazo fijo en una entidad bancaria, lo que estamos haciendo es prestarle nuestro dinero por un determinado plazo de tiempo al banco , para que este lo use para sus negocios, a cambio de este favor el banco se compromete pagarnos un porcentaje del monto del dinero que le prestamos, y este porcentaje se llama tasa de interés, que es proporcional a la duración del plazo, esto es natural ya que en ese tiempo no podemos usar nuestro dinero en otra inversión.
La tasa de interés utilizada en estas operaciones es la TNA (Tasa nominal anual), se utiliza esta porque es la más simple de comprender, de esta forma el inversor puede de una forma simple ver el interés que el banco le paga al momento de la capitalización .
Para ello primero calculamos la tasa diaria .
con un depósito a n días obtenemos un monto de :
En forma simplificada y directamente con la TNA % :
Ejemplo : Colocación a plazo fijo de 100000 pesos por 30 días , en un banco que ofrece una TNA de 15% .
Monto = (100000 x 15 x 30) / 36500 = 1232 pesos
si a este interés que capitalizamos lo sumamos a lo que depositamos ( 100000 + 1232 ) y volvemos a poner a plazo fijo de 30 días con la misma TNA , obtendremos un interés mayor , si repetimos esto a lo largo del año la tasa de interés resultante será mayor que la TNA, a esta nueva tasa que incluye la capitalización de interés mensualmente se la llama TEA (tasa efectiva anual) y nos indica la ganancia de la inversión en un año, capitalizando los intereses mensualmente .
Hay que tener en cuenta que la TNA puede variar , entonces al renovar el plazo puede que no sea la misma que hace 30 días. La mayoría de los bancos ofrece capitalización automática cada 30 días, esto permite hacer plazos fijos mayores a 90 días a una TNA fija y aislarse de las variaciones de esta, más la ventaja de la capitalización de intereses .
Siempre recordar que para evaluar la inversión hay que conocer la tasa de inflación y el costo oportunidad que tenemos al no tener el dinero disponible para otra inversión por el tiempo que dure el plazo fijo .
La tasa real es la que una persona puede lograr en la economia domestica invirtiendo su dinero, por lo cual la inflación es inversamente proporcional a tal tasa.
Nos queda :
Tasa real = Tasa de la inversion elegida – Inflacion
En tu caso seria 30-22 = 8 ..
Hoy por ej. en Argentina con una inflacion sobre el 25% el elegir un plazo fijo del 11% de 360 dias
nos da una tasa real negativa del -14%.
A pesar de semejante tasa negativa, los depositos a plazo en los bancos siguen creciendo, en parte por
la gran burbuja monetaria que se esta gestando.
Saludos
FORMULAS DE AHORRO A PLAZO FIJO Banco Falabella y Cartilla de infor de Deposito de plazo fijo
Publicado por diego - 02/01/2012 a las 01:31:07FORMULAS DE AHORRO A PLAZO FIJO

DESCRIPCIÓN
Es una operación pasiva (captación de depósitos) por la cual Banco Falabella paga un
interés al cliente que realiza el depósito con un vencimiento que puede ser a 30, 60, 90,
120, 150, 180, 210, 240, 270, 300, 330, 360, 450, 540, 630, 720, 1080, 1440 y 1800
días. Se aplican las mismas condiciones en soles y dólares.
FORMA DE PAGO DE INTERESES
El periodo en que se expresa la tasa de interés es anual (360 días)
No se pagan intereses si el depósito es cancelado antes de los 30 días contados a
partir de la fecha de apertura.
Si el depósito es cancelado luego de los 30 días contados a partir de la fecha de
apertura pero con anterioridad al plazo pactado, recibirá los intereses
correspondientes, atendiendo el tiempo transcurrido efectivamente.
Si el cliente hubiese optado por el pago de intereses en forma mensual y el depósito
es cancelado con anterioridad al plazo pactado, se descontará del importe del capital
del depósito la diferencia existente entre los intereses generados a la tasa
originalmente pactada y los intereses generados a la tasa de ahorro que se
encontraba vigente en el tarifario de el banco al momento de la apertura del
depósito.(según moneda pactada)
Las renovaciones se realizan a la tasa de intereses vigente del día de la renovación.
Se aceptan cheques de otras entidades para efectuar depósitos
CALCULO DE INTERESES
“ ^ ” = significa elevar un número a la potencia que se indica luego del signo
Periodo (n): Periodo en que se requiere expresar la tasa de interés.
Tasa de interés (i): Es la tasa de interés efectiva anual (360 días) ofrecida a los
clientes.
Tasa de interés diaria (id): Es la tasa efectiva diaria, la cual se obtiene de la
siguiente manera,
Id = ( ( 1 + i ) ^ (1/360) -1 ) * 100
Para desarrollar la formula, la expresión de la tasa de interés es: 5% = 5/100 = 0.05
Tasa de interés del periodo (ip): Es la tasa de interés efectiva del periodo de
vencimiento del depósito. Se obtiene así,
Ip = ((1 + id) ^ n -1) * 100 Ahorro a Plazo Fijo Actualizado: 12.05.2011 2
Monto afecto a la tasa de interés (D): Es el capital al momento de la apertura del
depósito. Incluye intereses al vencimiento en caso de renovación.
Interés percibido (I): Es el monto de intereses percibido al vencimiento.
CASOS
Caso 1: Depósito y cancelación al vencimiento
Se apertura un depósito de S/. 800 a 30 días a la tasa de 3.75% efectiva anual.
Se expresa la tasa de interés en decimales: 3.75% = 3.75/100 = 0.0375
Se obtiene la tasa de interés diaria:
Id = ((1 + 0,0375) ^ (1/360) – 1)*100 = 0,000102266 * 100 = 0,010 %
Se obtiene luego la tasa de interés del periodo (30 días):
Ip = ((1 + 0,000102266) ^ (30) – 1)*100 = 0,0030725 * 100 = 0,30725 % = 0,00307
Se obtiene el interés al vencimiento:
I = ip * D = 0,00307 * 800 = 2,46
Caso 2: Depósito y cancelación antes del vencimiento
Se apertura un depósito de US$ 2000 a 60 días a la tasa de 4.00% efectiva anual,
pero el retiro se realiza en el día 45.
Se expresa la tasa de interés en decimales: 4.00% = 4.00/100 = 0.04
Se obtiene la tasa de interés diaria:
Id = ((1 + 0,04) ^ (1/360) – 1)*100 = 0,000108952 * 100 = 0,011 %
Se obtiene luego la tasa de interés del periodo (60 días):
Ip = ((1 + 0,000108952) ^ (60) – 1)*100 = 0,0065582 * 100 = 0,6558 % = 0,0065
Se obtiene el interés al vencimiento, si no se hubiera retirado en forma anticipada,
I = ip * D = 0,006552 * 2000 =13,12
Pero el cliente retira el dinero en el día 45 (antes del vencimiento), en este caso, se
paga la tasa del periodo inmediato anterior del producto (vigente en la fecha de
retiro), puesto que el depósito ha pasado los 30 días. Por ejemplo, si la tasa del
periodo anterior del producto es de 3.75% efectiva anual, el cálculo de los intereses
es el siguiente:
Se obtiene la tasa de interés diaria:
Id = ((1 + 0,0375) ^ (1/360) – 1)*100 = 0,000102266 * 100 = 0,010 %
Se obtiene luego la tasa de interés del periodo (30 días):Ahorro a Plazo Fijo Actualizado: 12.05.2011 3
Ip = ((1 + 0,000102266) ^ (45) – 1)*100 = 0,0046124 * 100 = 0,46124 % = 0,00461
Se obtiene el interés a la fecha del retiro:
I = ip * D = 0,00461 * 2,000 = 9,22
En el caso de Banco Falabella la Tasa de Rendimiento Efectiva Anual (TREA)
siempre es igual a la Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA)
El saldo Mínimo de Equilibrio (SME) es S/.1,000 soles y US$. 300 dólares
Cartillla de informe de Deposito de plazo fijo
La Tasa de Interés Efectiva Anual (TIEA) igual a la tasa de rendimiento efectiva anual (TREA). La tasa de interés se mantendrá hasta la fecha de vencimiento indicado en la solicitud de apertura (**) Tasa de Interés Aplicable para clientes Premium ó para montos mayores a S/. 10,000 soles o US$ 3,000 dólares. Saldo Mínimo de Equilibrio S/.1000 ó US$ 300. - Si el Ahorro a Plazo Fijo es cancelado antes de 30 días de apertura, no generará intereses. - Si el Ahorro a Plazo Fijo es cancelado luego de 30 días contados a partir de la fecha de su apertura, pero con anterioridad al plazo pactado, recibirá los intereses correspondientes, atendiendo el tiempo transcurrido efectivamente. - Si EL CLIENTE hubiese optado por el pago de intereses en forma mensual y el Depósito a Plazo Fijo es cancelado con anterioridad al plazo pactado, se descontará del importe del capital del depósito, la diferencia existente entre los intereses generados a la tasa originalmente pactada por el Depósito a Plazo Fijo y los intereses generados a la tasa de ahorros que se encontraba vigente en el tarifario de EL BANCO al momento de la apertura del Depósito a Plazo Fijo. 1. La tasa de interés Efectiva Anual aplicable se regirá por un año de trescientos sesenta (360) días. 2. La tasa de interés, comisiones y gastos que se indican son las vigentes a la fecha de suscripción del presente contrato y están sujetas a variación. Las modificaciones de estos conceptos que afecten a EL CLIENTE respecto de lo pactado, serán informadas con una anticipación de 15 días calendario a su entrada en vigencia. Otras modificaciones contractuales serán informadas con una anticipación de 30 días calendario a su entrada en vigencia. Para estos efectos EL BANCO utilizará los medios de comunicación señalados en el contrato. 3. No podrán efectuarse abonos ni retiros durante el plazo pactado. La fecha de corte para el cálculo de intereses es el día de vencimiento del depósito y los intereses serán abonados de manera automática según indicación de EL CLIENTE, salvo en aquellos casos en que el cliente elija la opción del pago de intereses en forma mensual. 4. La tasa actual del Impuesto a las transacciones financieras es de 0. 005 %.5. La fecha de vencimiento del depósito y el monto total de intereses a ser pagados se encuentran detallados en la Solicitud de Apertura, declarando EL CLIENTE haber recibido dicho documento. 6. Al momento de efectuarse la cancelación EL CLIENTE podrá efectuar el retiro de su dinero en las ventanillas de EL BANCO. 7. Información difundida de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 28587 y la Resolución SBS Nº 1765-2005 – Reglamento de Transparencia de Información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero. EL CLIENTE declara que el contrato así como la Cartilla de Información le fueron entregados para su lectura, se absolvieron todas sus dudas; y, los firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en estos documentos y como constancia de la recepción de los mismos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y un ejemplar en poder de EL CLIENTE. ___________, ____ de ______________ de 20__ ________________________________ ________________________________ El CLIENTE El CLIENTE Nombre:________________________________________ Nombre:_________________________________________ DOI N°:__________________________________________ DOI N°:_________________________________________ Domicilio:________________________________________ Domicilio:___________________________________________ __________________________ EL BANCO






